Acuerdo de confidencialidad

  1. NOMBRE DEL RESPONSABLE:
    CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA, CoNEP.

  2. DATOS PERSONALES QUE SE REQUERIRÁN DEL USUARIO
    Los datos personales que se obtengan de manera verbal, por escrito o a través de medios electrónicos, de conformidad con las finalidades para las que otorgue su consentimiento, serán los siguientes: nombre completo, correo electrónico, teléfono y teléfono móvil y la información que se genere en el desarrollo de las preguntas en la plataforma.

  3. DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES
    Las partes convienen que la información suministrada no se divulgue a terceros. Que sea manejada exclusivamente entre las partes o sus designados, sobre la base que el presente acuerdo se extiende a los mismos y que la información no se utilice para propósitos distintos a la evaluación interna, análisis y desarrollo de los servicios ofrecidos.

  4. Para limitar el uso o divulgación de sus datos personales, el Usuario acepta el contenido del presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA.  OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es el de definir los términos y alcance del deber de confidencialidad por parte del Consejo Nacional de la Empresa Privada, CoNEP, en relación con la información que se genere por parte del Usuario.
Se considera que toda información específica que el Usuario suministre al Consejo Nacional de la Empresa Privada, CoNEP, es de carácter confidencial.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE LA INFORMACION. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:

  1. Guardar la reserva y confidencialidad, respecto a cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento.
  2. Tomar las previsiones necesarias para que los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas del receptor, que tengan acceso a la información, guarden la reserva de información, para lo cual, deberán cumplir con las políticas de confidencialidad de la organización.
  3. Utilizar la información suministrada por el titular de la información, o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este Acuerdo y en los documentos definidos o que hagan parte del mismo.
  4. Se excluye de esta obligación la información que legalmente resulte del dominio público o que sea del conocimiento previo de las partes, sin constituir secreto empresarial, en los términos del presente acuerdo, y cuya revelación no cause daño o perjuicio alguno a su titular.

 

TERCERA. PATRON DE CONDUCTA, IMPLICACIONES DE LA RECEPCION DE LA INFORMACION Y RESPONSABILIDAD. Las partes actuarán siempre bajo el principio de responsabilidad, lo que supone entre otros deberes, el de limitar la divulgación autorizada al menor número de personas, la de tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico o fuga de la información, así como su uso, fuera de los límites y alcances del presente Acuerdo.

CUARTA. EXCLUSIONES. Este Acuerdo no impone ninguna obligación a cargo del receptor de la información cuando:

  1. La información a que da derecho ya se encontraba en su poder al ser enviada por la otra parte, o que previamente haya sido lícitamente obtenida, todo lo anterior, siempre y cuando así se haya informado por escrito a la otra parte al momento de recibir tal información.
  2. Cuando la información recibida sea del dominio público al momento de recibirla, o que haya pasado a ser de dominio público sin que obre negligencia, culpa o dolo de la parte receptora.
  3. Cuando la Información previamente haya sido recibida por terceros que no estaban en la obligación a guardar confidencialidad.
  4. Cuando la información fuere revelada por su titular al público en general o terceros en particular sin exigirles confidencialidad.
  5. Cuando la información deba ser revelada por orden judicial o legal, siempre y cuando se le haya notificado a la parte esta situación a fin de que adelante las acciones y defensas de mantener la reserva.
  6. Cuando medie aprobación escrita del titular para su revelación.

QUINTA. TITULARIDAD. El Consejo Nacional de la Empresa Privada, CoNEP, reconoce la titularidad sobre la información suministrada por el Usuario, por tal razón, el acceso a la información suministrada no implica transferencia, licencia o cesión de derecho alguno sobre la información.

SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier disputa, controversia o reclamo derivado o relacionado con el presente acuerdo, su rompimiento, terminación o validez se resolverá entre las partes.

SÉPTIMA. DOMICILIO DE LAS PARTES. Las partes acuerdan que su domicilio será la ciudad de Panamá.

OCTAVA. RENUNCIAS, CESIÓN Y DIVISIBILIDAD
Ninguna omisión o demora de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad, acción o recurso bajo este Acuerdo, podrá ser considerada como una renuncia al mismo, ni el ejercicio particular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades, acciones o recursos, impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad, acción o recurso.

Este Acuerdo no puede ser cedido parcial ni totalmente por ninguna de las partes, sin la previa autorización escrita de la otra parte.

Si cualquier disposición de este Acuerdo fuese ineficaz, declarada nula o inexistente o no se pudiese hacer exigible de conformidad con las leyes de la República de Panamá, las disposiciones restantes de este Acuerdo no se entenderán invalidadas.